El delito de trata con fines de adopción no prescribe

Ana Paula Maritano / Diario Jurídico

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La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento será la encargada de analizar la moción que propone modificar el Código Penal, con el objeto de sancionar el delito de trata de personas con fines de adopción ilegal e incorporar su imprescriptibilidad.

El proyecto de ley fue iniciado por las senadoras Luz Ebensperger y Carolina Goic y los senadores Felipe Kast y Carlos Montes.

La iniciativa “procura fortalecer las disposiciones legales que contribuyan a prevenir y sancionar el delito mencionado, siguiendo legislación internacional ad hoc.»

Con respecto a la legislación comparada, se alude al Código Penal de países como Alemania y Brasil.

De igual forma, se pretende declarar la imprescriptibilidad de este delito, con el propósito de que la posibilidad de acción y responsabilidad penal no caduque por el tiempo transcurrido.

El texto legal enfatiza que “también se busca generar salvaguardas para defender los principios fundamentales de los niños y niñas; preservar su desarrollo pleno; asegurar la pertenencia a la familia biológica; garantizar su derecho de identidad; y, en consecuencia, brindar herramientas jurídicas que los amparen ante su situación particular de vulnerabilidad”.

Como antecedente al proyecto se encuentran los distintos informes y reportajes publicados en la prensa nacional que han revelado esta práctica delictual violatoria de los derechos humanos de una población particularmente vulnerable.

El proyecto precisa que la información recopilada evidencia que las adopciones ilegales o irregulares de niños y niñas ha sido posible gracias a la complicidad de personal médico, funcionarios públicos que laboran en residencias dedicadas al servicio de menores e, incluso, autoridades religiosas también son señaladas dentro de la compleja red criminal.

Los autores del proyecto señalan que los casos de adopciones en proceso de investigación serían más de 20.000, estimando que el valor medio de todos los actos y trámites ilegales para obtener la entrega del niño era de 10.000 dólares aproximadamente.

“Si bien no se pormenoriza la finalidad o destino del adoptado, se pudiera sospechar que, por las prácticas y formas de las acciones que encadenan el proceso de adopción ilegal, la opción de explotación sería válida. Pues, obtener un niño de forma ilegal con el objetivo de efectuar una adopción, ocasiona una separación de su familia de origen y vulneración sustantiva del desarrollo pleno del niño o niña, lo cual se traduciría en una forma de explotación”, explican los redactores.

El texto hace alusión a la legislación vigente en la Ley N° 19.620; la Ley 20.507 que tipifica los delitos vinculados al tráfico ilícito de migrantes y trata de personas, además de la Ley N° 21.160 que incorporó la imprescriptibilidad de los delitos sexuales cometidos contra los menores de edad.